Parámetros de calidad del agua: características físicas, químicas y normativas que lo regulan

Fecha de publicación :
jueves, jul 30, 2026
Etiquetas :
Aguas
Laboratorio medioambiental
Legislación ambiental
laboratorio

Desde Eurofins Environment Testing Spain abordamos los distintos enfoques desde los que puede plantearse un análisis de aguas, una actividad esencial para garantizar la seguridad sanitaria, el cumplimiento legal y la protección del medio ambiente. 


Cuando se plantea la realización de un análisis de agua, es imprescindible definir previamente cuál es el objetivo del estudio, los recursos técnicos y económicos disponibles y los requisitos que debe cumplir el laboratorio encargado de los ensayos —acreditación, certificación o autorización administrativa— para garantizar la validez de los resultados. 

Estas cuestiones, comunes a cualquier proceso analítico, adquieren una especial relevancia cuando la matriz de análisis es el agua. La enorme variedad de usos del recurso hídrico, la diversidad de parámetros susceptibles de control y la amplitud del marco legislativo vigente convierten el análisis de aguas en una disciplina compleja y altamente especializada. 

A continuación, repasamos los principales tipos de aguas, sus usos más habituales y los controles analíticos más demandados. 

Parámetros de calidad del agua: características físicas, químicas y normativas que lo regulan

Aguas de consumo humano 

La necesidad de analizar un agua destinada al consumo humano puede venir motivada tanto por exigencias legales como por la necesidad de un usuario o entidad de conocer la calidad del agua suministrada. 

Actualmente, la normativa de referencia en España es el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Esta norma derogó el Real Decreto 140/2003 y transpone la Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. 

El nuevo marco regulatorio introduce un enfoque preventivo basado en la evaluación y gestión del riesgo desde la captación hasta el grifo del consumidor. Asimismo, actualiza los parámetros de control incorporando contaminantes emergentes como PFAS, bisfenol A, cloratos, cloritos o uranio, además de reforzar los requisitos de vigilancia y transparencia. 

Los programas analíticos contemplan diferentes niveles de control, desde análisis básicos o de control rutinario hasta análisis completos que incluyen parámetros microbiológicos, aniones, cationes, metales, compuestos orgánicos volátiles (COV), hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), pesticidas, radiactividad y otros contaminantes específicos. 

Por otra parte, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial envasadas continúan regulándose mediante el Real Decreto 1798/2010, que establece sus requisitos de calidad y comercialización. 

Aguas superficiales 

Cuando el objetivo del ensayo es determinar el estado de una masa de agua superficial, la principal referencia normativa sigue siendo el Real Decreto 817/2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental (NCA).  

Esta norma constituye el desarrollo técnico de la Directiva Marco del Agua (DMA) en el ordenamiento español y se integra con la planificación hidrológica vigente, también vinculada a dicho marco europeo. En este contexto, los planes hidrológicos de cuenca resultan fundamentales para definir los objetivos ambientales, los programas de control y las medidas de seguimiento aplicables a cada masa de agua. 

Además, la legislación europea sigue evolucionando para incorporar el avance técnico y científico en materia de contaminación y gestión hídrica, como refleja la Directiva (UE) 2026/805, que actualiza la Directiva Marco del Agua, la Directiva de aguas subterráneas y la relativa a normas de calidad ambiental. 

El control de las aguas superficiales se orienta a evaluar su estado ecológico y químico, así como a detectar la presencia de sustancias prioritarias y contaminantes específicos. Entre los parámetros más frecuentemente analizados destacan nutrientes, metales, hidrocarburos, pesticidas, compuestos orgánicos persistentes y otros contaminantes asociados a presiones urbanas, agrícolas o industriales. 

Aguas subterráneas 

Las aguas subterráneas constituyen un recurso estratégico por su papel en el abastecimiento, el mantenimiento de ecosistemas dependientes y la disponibilidad de reservas hídricas de calidad. Su control no se limita a la detección de contaminación, sino que también incluye la evaluación de su estado cuantitativo y químico, así como el seguimiento de tendencias a medio y largo plazo. 

En España, la normativa de referencia continúa siendo el Real Decreto 1514/2009, que regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Esta norma establece criterios y medidas específicos para prevenir y controlar la contaminación, evaluar el estado químico de las masas de agua subterránea y detectar tendencias significativas y sostenidas en la concentración de contaminantes. 

Además, los planes hidrológicos de cuenca, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, fijan objetivos de calidad y programas de control específicos para cada masa de agua subterránea, teniendo en cuenta tanto su estado actual como los riesgos derivados de actividades potencialmente contaminantes. 

En este tipo de aguas suelen analizarse compuestos asociados a la actividad desarrollada en el entorno, tomando como referencia las obligaciones derivadas de la normativa sobre suelos contaminados y gestión de emplazamientos. Entre los parámetros más habituales destacan los hidrocarburos totales del petróleo (TPH), BTEX, PAHs, compuestos organoclorados, pesticidas, PCBs y metales. 

Aguas residuales 

Las aguas residuales presentan una gran diversidad de características en función del origen del vertido, por lo que no existe una única normativa que establezca de forma general los parámetros a controlar y los límites aplicables a todos los casos. 

Cada autorización de vertido determina los parámetros de control y los valores límite en función del proceso productivo, las sustancias utilizadas y la sensibilidad del medio receptor. 

En los vertidos al Dominio Público Hidráulico, el marco regulatorio viene determinado principalmente por el Texto Refundido de la Ley de Aguas y por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado mediante el Real Decreto 849/1986, con sus sucesivas modificaciones. Las autorizaciones de vertido se conceden teniendo en cuenta la protección de las masas de agua y los objetivos ambientales establecidos para cada cuenca. 

Los parámetros de control pueden variar desde indicadores generales —pH, conductividad, DQO, DBO₅, sólidos en suspensión o nitrógeno amoniacal— hasta compuestos específicos asociados a determinados sectores industriales, como aldehídos, aminas, amidas, fenoles, disolventes o pesticidas. 

Cuando el vertido se realiza a una red de saneamiento municipal o supramunicipal, también deben tenerse en cuenta las ordenanzas y reglamentos específicos aplicables en cada territorio, así como los requisitos del sistema de saneamiento y depuración receptor. 

Asimismo, los vertidos al Dominio Público Marítimo-Terrestre quedan sujetos a su propia regulación específica, por lo que resulta necesario analizar en cada caso la autorización aplicable, el tipo de vertido y el receptor final, ya sea una red, una estación depuradora, un medio continental o el medio marino. 

Zonas protegidas y aguas con usos específicos 

Además de los grandes tipos de masas de agua, existen controles analíticos que se realizan en función de la necesidad de proteger un uso concreto del recurso hídrico. 

Entre estos destacan las zonas protegidas para el baño, que incluyen tanto playas marítimas como determinadas zonas de baño interiores o fluviales, donde el control analítico se orienta a la protección de la salud de los usuarios y a la evaluación de la aptitud sanitaria del agua. 

También son especialmente relevantes las zonas protegidas para la protección de moluscos, en las que los programas de seguimiento tienen como objetivo preservar la calidad del medio receptor y garantizar la seguridad alimentaria de los recursos marisqueros o acuícolas. 

En ambos casos, los parámetros y la frecuencia de control se definen en función del uso protegido, del tipo de masa de agua y del marco normativo aplicable, integrándose en los programas de seguimiento establecidos por la planificación hidrológica y la normativa sectorial correspondiente. 

La importancia de contar con un laboratorio especializado 

Los ejemplos descritos representan solo una parte de los posibles objetivos de un análisis de aguas. Existen además numerosas aplicaciones relacionadas con procesos industriales, instalaciones hospitalarias, investigación, control de corrosión en redes de distribución, economía circular o control de contaminantes emergentes. 

Por ello, resulta fundamental contar con laboratorios acreditados que dispongan de la experiencia técnica, la capacidad analítica y el conocimiento normativo necesarios para seleccionar correctamente los parámetros de ensayo, interpretar los resultados y ofrecer un asesoramiento especializado acorde con las necesidades de cada proyecto. 

Contáctenos